Sucesiones, asumiendo el legado familiar
En Uruguay no existe la posibilidad de ‘desheredar’ a los hijos o padres legítimos de una persona. Todo heredero directo es protegido con una porción forzosa de los bienes, derechos y deudas del fallecido fijada por la ley.
A continuación, tienes un resumen
claro de los aspectos más importantes que debes conocer:
TIPOS DE SUCESIÓN
Existen dos formas principales de
tramitar una herencia en Uruguay:
· Intestada
(sin testamento): Es la más común. Si la persona fallece sin dejar
testamento, la ley uruguaya determina exactamente quiénes heredan y en qué
orden.
·
Testamentaria
(con testamento): El fallecido dejó un documento legal firmado ante un
Escribano Público expresando cómo quería dividir parte de sus bienes.
¿QUIÉNES HEREDAN? - Órdenes de
Llamamiento -
La ley establece un orden de
prioridad para heredar en caso de no existir un testamento registrado:
·
Hijos y nietos: Son los herederos principales
(herederos forzosos). Si hay varios, la herencia se divide en partes iguales. Estos
deben ser reconocidos ante la ley civil.
·
Padres: Heredan solo si la persona no dejó
hijos ni cónyuge o concubino.
·
Cónyuge: Hereda junto con los hijos si el
fallecido dejó bienes propios. Tiene derechos muy fuertes sobre la casa donde
vivían.
·
Concubino: El régimen de herencia se
determina por la ley de concubinato a diferencia del cónyuge.
·
Hermanos y otros familiares: Si no hay
descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia puede suceder a hijos
adoptivos, a los hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos
o sobrinos).
·
El Estado: Si no existen familiares herederos,
los bienes pasan al Estado uruguayo.
PASOS DEL PROCESO SUCESORIO
El proceso se realiza en el ámbito
judicial y está
regulada principalmente por el Código Civil y la Ley N° 15.855 y pretende
proteger los derechos de cada heredero. Consta de varias etapas en las que se
publican las actuaciones en Diario oficial.
·
Declaratoria de Herederos: Es el paso
inicial. Un juez civil analiza las partidas (nacimiento, matrimonio, defunción)
y dicta quiénes son oficialmente los herederos.
·
Inventario y Avalúo: Se realiza
una lista de los bienes (casas, autos, dinero en cuentas, fondos en AFAP) y se
les asigna un valor.
·
Inscripción y Partición: Una vez
dictada la declaratoria y pagados los impuestos, se inscriben los bienes en los
Registros Públicos a nombre de los herederos o se realiza la partición si son
varios.
PLAZOS LEGALES Y COSTOS
·
Plazo para iniciar: Se aconseja
la apertura judicial de la sucesión lo antes posible luego fallecimiento para
evitar recargos en los impuestos asociados a las propiedades. Tanto la DGI como
diferentes acreedores de deuda pueden iniciar el proceso de oficio.
·
Costos: Los gastos incluyen los honorarios
de un Abogado, las publicaciones oficiales, los timbres profesionales, tasas
judiciales y los impuestos por transmisión patrimonial (por ejemplo, el
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales - ITP al transferir bienes
inmuebles).
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