Sucesiones, asumiendo el legado familiar

 


Las sucesiones en Uruguay son el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida conocida como el ''causante'' pasan a sus herederos.

En Uruguay no existe la posibilidad de ‘desheredar’ a los hijos o padres legítimos de una persona. Todo heredero directo es protegido con una porción forzosa de los bienes, derechos y deudas del fallecido fijada por la ley.

 

A continuación, tienes un resumen claro de los aspectos más importantes que debes conocer:

 

TIPOS DE SUCESIÓN

Existen dos formas principales de tramitar una herencia en Uruguay:

·      Intestada (sin testamento): Es la más común. Si la persona fallece sin dejar testamento, la ley uruguaya determina exactamente quiénes heredan y en qué orden.

·   
Testamentaria (con testamento): El fallecido dejó un documento legal firmado ante un Escribano Público expresando cómo quería dividir parte de sus bienes.

 

 

¿QUIÉNES HEREDAN? - Órdenes de Llamamiento -

La ley establece un orden de prioridad para heredar en caso de no existir un testamento registrado:

·       Hijos y nietos: Son los herederos principales (herederos forzosos). Si hay varios, la herencia se divide en partes iguales. Estos deben ser reconocidos ante la ley civil.

·       Padres: Heredan solo si la persona no dejó hijos ni cónyuge o concubino.

·       Cónyuge: Hereda junto con los hijos si el fallecido dejó bienes propios. Tiene derechos muy fuertes sobre la casa donde vivían.

·       Concubino: El régimen de herencia se determina por la ley de concubinato a diferencia del cónyuge.

·       Hermanos y otros familiares: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia puede suceder a hijos adoptivos, a los hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos o sobrinos).

·       El Estado: Si no existen familiares herederos, los bienes pasan al Estado uruguayo.



PASOS DEL PROCESO SUCESORIO

El proceso se realiza en el ámbito judicial y está regulada principalmente por el Código Civil y la Ley N° 15.855 y pretende proteger los derechos de cada heredero. Consta de varias etapas en las que se publican las actuaciones en Diario oficial.  

·       Declaratoria de Herederos: Es el paso inicial. Un juez civil analiza las partidas (nacimiento, matrimonio, defunción) y dicta quiénes son oficialmente los herederos.

·       Inventario y Avalúo: Se realiza una lista de los bienes (casas, autos, dinero en cuentas, fondos en AFAP) y se les asigna un valor.

·       Inscripción y Partición: Una vez dictada la declaratoria y pagados los impuestos, se inscriben los bienes en los Registros Públicos a nombre de los herederos o se realiza la partición si son varios.

 


PLAZOS LEGALES Y COSTOS

·       Plazo para iniciar: Se aconseja la apertura judicial de la sucesión lo antes posible luego fallecimiento para evitar recargos en los impuestos asociados a las propiedades. Tanto la DGI como diferentes acreedores de deuda pueden iniciar el proceso de oficio.

·       Costos: Los gastos incluyen los honorarios de un Abogado, las publicaciones oficiales, los timbres profesionales, tasas judiciales y los impuestos por transmisión patrimonial (por ejemplo, el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales - ITP al transferir bienes inmuebles).

 

 

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